El pasado 5 de Octubre de 2018 el gobierno español publico el R.D. Ley 15/2018 de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, que modifica sensiblemente el anterior de RD 900/2015.
RESUMEN
- Se reconoce el derecho a autoconsumir energía eléctrica sin cargos. Se reconoce el derecho al autoconsumo compartido ; y se introduce el principio de simplificación administrativa y técnica.
- Las instalaciones de producción no superiores a 100 kW de potencia asociadas a modalidades de suministro con autoconsumo con excedentes estarán exentas de la obligación de inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.
- La energía autoconsumida de origen renovable, estará exenta de todo tipo de cargos y peajes.
- Las instalaciones sin vertido a red, de hasta 100 kW se ejecutarán de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
- La sanción máxima será la mayor de entre las dos cuantías siguientes: el 10 % de la facturación anual por consumo de energía eléctrica o el 10 % de la facturación por la energía vertida a la red.
CAPITULOS DEROGADOS DEL RD/900
- Solicitar una punto de acceso y conexión a la empresa distribuidora.
- Limitación de la potencia de la instalación solar.
- El titular de la instalación solar deberá ser la misma persona física o jurídica.
- Obligatoriedad de contrato de acceso y conexión a la empresa distribuidora.
- Aplicación de cargos, peajes e impuesto al sol.
- Limite de las instalaciones inferior a 100 kW.
- Exigencia del segundo contador.
Para descargar el RD-Ley 15/2018 al completo:
https://www.boe.es/boe/dias/2018/10/06/pdfs/BOE-A-2018-13593.pdf